EL VALOR IMPRESCINDIBLE DE DEFINIR Y COMPRENDER LA ASESORIA CORPORATIVA

Entendemos por asesoría corporativa aquella que está íntimamente ligada al mundo empresarial y que abarca los temas esenciales para la estrategia, táctica y operación de las empresas.
El empresario debe comprender que, aunque detente un conocimiento profundo de su corporación, existen tópicos que requieren de alta especialidad y a su vez la visión de integrarlos, para el beneficio de la empresa.
Entre los campos esenciales de la dirección de empresas identificamos, en sentido amplio, las referentes a la administración, las finanzas, derecho y la negociación; sobre los cuales nos especializamos desde el punto de vista particular y/o integrado.

QUIENES SOMOS

Somos una firma de asesoría corporativa, con un enfoque totalmente empresarial cuyo objetivo es maximizar los beneficios y/o minimizar los riegos de la empresa en la toma de decisiones.

Conformados por un equipo de diferentes profesionistas encabezados por nuestro socio director Carlos Cevallos Pérez, quien cuenta con las licenciaturas de Administración Empresas y en Derecho, así como de diversos estudios de post grado, otorgamos una asesoría especializada, sin dejar de observar, la integración necesaria en los temas corporativos.

A continuación, en orden alfabético, enunciativa pero no limitativamente, listamos algunos de los servicios especializados que prestamos:

Administración de contratos de arrendamiento Estrategia fiscal
Análisis e interpretación de estados financieros Fideicomiso
Análisis de los efectos fiscales de los contratos Franquicia
Arrendamiento inmobiliario Hospedaje
Arrendamiento mobiliario Inversión extranjera
Comisión mercantil Mutuo
Compra – venta Laboral patronal
Contratos civiles Obra a precio alzado
Contrato de transacción Opinión profesional firmada o verbal
Contratos mercantiles Proyecciones Financieras
Contrato de suministro Pólizas de seguros y fianzas
Contrato de deposito Usufructo
Contrato de servicios profesionales Valuación de empresas
Contrato de permuta Negociación
Contrato preliminar o de promesa Servicios profesionales
Comodato
Donaciones

SECRECÍA PROFESIONAL

En Cevallos y Fernández de Cevallos,  brindar la seguridad y discreción en la información y los proyectos empresariales o asuntos que nos proporcionen nuestros clientes, es un objetivo primordial de alto valor ético.

Por esta causa el resultado de nuestros servicios profesionales contribuye a la construcción del prestigio de la firma, sin necesidad de publicar o exponer la información de nuestra cartera.

Considerando lo anterior; el profesionalismo aplicado al preservar el derecho a la confidencialidad de las operaciones de nuestros clientes, nos consolida como una consultoría que procede con la seriedad que los mismos merecen.

HONORARIOS

Derivado de nuestra asesoría nuestros honorarios se ponderarían conforme a los siguientes principios:

  • BENEFICIO – La generación de un beneficio cuantitativo y/o cualitativo en favor del cliente.
  • DISMINUCIÓN DE RIESGOS. – Operación, táctica y estrategia que permita disminuir o abatir riesgos económicos, corporativos, litigiosos, operativos, reputacionales, etc.
  • RECIPROCIDAD – Relación fundamentada en una retribución económica para el asesor y una contraprestación del servicio profesional en favor del cliente. Así mismo es esencial la honestidad y la veracidad de la información
  • ELEMENTOS ESENCIALES. – Observamos como esencial el servicio a desarrollar, grado de conocimiento aplicable, tiempo a dedicar, materias involucradas, cuantía del asunto, éxito previsible, servicios aislados o constantes, responsabilidades derivadas de nuestra intervención y en su caso, los profesionistas que intervendrían.
  • PROPORCIONALIDAD – Consideramos que el pacto final de nuestros honorarios debe ser satisfactorio para ambas partes, observando la capacidad de pago efectiva del cliente.

Si usted desea una reunión para una exposición inicial de su proyecto o asunto, puede contactarnos.

DESCRIPCIÓN DE ALGUNOS SERVICIOS QUE BRINDAMOS – SI DESEA CONOCER LA LISTA DE NUESTROS SERVICIOS HAGA
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ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

La naturaleza de este servicio está íntimamente ligada a los servicios profesionales que nosotros también otorgamos en materia de arrendamientos inmobiliarios; sin embargo, de manera más amplia esta firma participa en la  administración de los contratos, desde su negociación , elaboración, redacción y suscripción y/o exclusivamente la administración de contratos que con anterioridad nuestros clientes han celebrado.

Este servicio aplica generalmente a las personas físicas o morales que por el volumen de arrendamientos requieren de la administración profesional de los contratos.

Enunciativamente, pero no limitativamente listamos el contexto y nuestra intervención para tales efectos

Negociación del contrato

Como factor indispensable y presupuesto de un buen negocio inmobiliario y su administración consideramos que la excelente negociación del contrato(s) es la clave para una relación duradera de mutuo beneficio entre las partes pero principalmente para nuestro cliente (el arrendador) quien deberá considerar temas como: vigencia, metodología anual de incremento de rentas, garantías, forma de pago, destino del inmueble, mantenimiento preventivamente o correctivo, causas de fuerza mayor, o caso fortuito, imprevisión, entrega- recepción, mejoras, posibles daños, jurisdicción, etc…

Esta firma pondera sustancialmente la necesidad de saber negociar.

Elaboración y Revisión de Contratos de Arrendamiento

Redacción y análisis detallado de contratos de arrendamiento comercial, residencial o industrial, asegurándonos de que se incluyan todas las cláusulas necesarias que protejan los intereses de nuestros clientes y que cumplan con la normativa legal aplicable en México.

Negociación y Modificación de Contratos
Asistencia en la negociación de términos y condiciones de contratos de arrendamiento, incluyendo la revisión de rentas, plazos, cláusulas de renovación, aumentos de renta y cualquier otra modificación importante para asegurar el mejor acuerdo posible para cada parte.

Incremento de rentas, Gestión de Pagos y Cumplimiento de Obligaciones

Fundamentalmente estaremos atentos a que con toda puntualidad y con los avisos y Comunicaciones contractuales pactadas, principalmente en contratos de largo plazo con ajustes anuales se lleven a cabo los incrementos en las rentas

Supervisamos y gestionamos los pagos periódicos de rentas, tarifas adicionales y otros compromisos estipulados en el contrato. Nos aseguramos de que todas las obligaciones del arrendatario y arrendador sean cumplidas en tiempo y forma, evitando impagos o conflictos.

Seguimiento de Renovaciones, Extensiones y en su caso terminación definitiva o terminación para un nuevo inicio en otros términos

Asesoramos sobre las condiciones y procedimientos necesarios para la renovación o extensión de contratos de arrendamiento, asegurándonos de que los términos sean adecuados y beneficiosos para nuestros clientes.

Así mismo para aplicar las cláusulas contractuales relacionadas a la terminación definitiva generalmente pactada por vigencia y que tienen que ver con entrega recepción de inmueble, posibles daños, mejoras en favor del arrendador , análisis de contaminación de suelos y diversos temas ambientales, liquidación de servicios del arrendatario y su acreditamiento, etc.

Y en otro orden de ideas la terminación acordada por así convenida los intereses de las partes de manera definitiva o para los efectos de que surja un nuevo contrato con diferentes términos que satisfaga interés o necesidades de los firmantes.

 

Gestión de Incumplimientos y Rescisión de Contratos
En caso de incumplimiento de las condiciones del contrato por parte de cualquiera de las partes, ofrecemos asesoría sobre los pasos a seguir, incluyendo la rescisión del contrato o la resolución de conflictos. Representamos a nuestros clientes en procesos legales, juicio sumario de desahucio o recesión de contrato  con los accesorios daños o perjuicios que se deriven de dichas acciones, si fuera necesario.

 

Monitoreo de Cambios en la Legislación Inmobiliaria
Mantenemos a nuestros clientes informados sobre las modificaciones legales y fiscales federales, estatales o municipales que puedan afectar los contratos de arrendamiento, asegurándonos de que los contratos se mantengan actualizados y conforme a las nuevas normativas.

Resolución de Conflictos y Mediación
Ofrecemos servicios de mediación para resolver cualquier tipo de conflicto que pueda surgir entre arrendadores y arrendatarios, buscando siempre una solución amistosa y eficiente antes de llegar a instancias legales.

Asesoría en Ingresos y Declaraciones Fiscales

Brindamos asesoría en tanto al cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de los ingresos acumulables, deducción de gastos, determinación de la base gravable y la tasa del impuesto sobre la renta a pagar; o lo relacionado con el régimen fiscal para personas físicas de deducción opcional; así como cualquier otra contribución municipal o Estatal que pudiera corresponder.

Nuestra firma considera de absoluta relevancia el debido cumplimiento de las normas fiscales y el aprovechamiento de los beneficios que la ley otorga.

Asesoría en Contratos Complementarios o inserción de cláusulas especiales en el propio contrato de arrendamiento

Asesoramos en la redacción y gestión de contratos adicionales relacionados con el arrendamiento: subarrendamiento, confidencialidad, acuerdos de mantenimiento y reparación de los inmuebles, cesión de derechos, etc.

Auditoría y Revisión Periódica de Contratos

Realizamos auditorías periódicas de los contratos de arrendamiento para garantizar que se encuentren vigentes, cumpliendo con los términos acordados y adaptados a las necesidades cambiantes del mercado inmobiliario.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

En el mundo de las finanzas empresariales es determinante saber analizar e interpretar los estados financieros principales: balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto. Pues estos expresan la situación financiera en general y en algunos aspectos en particular, por lo tanto, significa literalmente, entender la capacidad y limitantes financieras del negocio.

El análisis tiene que ver con las múltiples razones financieras que son adecuadas para aplicar según los tiempos, objeto social, necesidades de crecimiento y/o financiamiento, ventas, valuación, etc. de la empresa.

Por medio del análisis distinguiremos las finalidades de diversas razones a aplicar, básicamente (sin que esto excluya otras razones y análisis más profundos según las necesidades del caso concreto) las que se relacionan con la liquidez, apalancamiento, actividad, rentabilidad, crecimiento y valuación que se van a derivar de diversas operaciones aritméticas cuya fuente de datos se encuentran en los estados financieros principales.

La interpretación se relaciona con el entendimiento del resultado que las operaciones aritméticas o razones financieras nos arrojen, de tal manera que podamos establecer si el desempeño de la empresa es razonable entorno al monto invertido, crecimiento, rotación de inventarios, liquidez, apalancamiento, variaciones del capital, etc.

Analizando e interpretando la razón financiera de la rotación de inventarios, en la que se dividen las ventas entre inventarios para tener por resultado el número de veces que rota el inventario en un periodo determinado tenemos por ejemplo que:

Ventas $1,000,000 = 1 vez mensual
Inventarios $1,000,000

La interpretación de la rotación del valor del inventario cada mes se realizara en función del giro de la empresa para poder establecer comparativamente con la rotación de la industria o la competencia, si nuestra empresa mantiene niveles excesivos de inventarios que pudieran resultar improductivos, con inversión de baja tasa de rendimiento o por el contrario niveles de inventarios que pudieran estar rosando los mínimos indispensables de seguridad que nuestros clientes requieren de nosotros como proveedores, aun a pesar de que la alta rotación, nos brinde mayor liquidez o el óptimo de inventarios que concilie liquidez para nuestra empresa y seguridad a nuestro clientes.

Esta razón financiera está relacionada con el tema contable del método de costo de inventarios, márgenes de utilidad y eventualmente obsolescencia en un inventario de muy poca rotación.

Así sucesivamente hay un “sin número” de posibles razones financieras a aplicar que al final inciden en la ponderación del valor de la empresa y sus mejoras potenciales que incrementen la rentabilidad del negocio.

Para realizar el análisis e interpretación de los estados financieros principales es necesario determinar técnicamente cuales son las razones que deben aplicarse, para no generar un cumulo de información innecesaria, y solo desarrollar la información precisa que permita una visión integral de la situación financiera de la empresa que inevitablemente tiene que ver con su valor de capitalización.

ANÁLISIS SOBRE LOS EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

Esta firma concede particular importancia a este tema, pues en nuestra experiencia nos hemos percatado que en varias ocasiones los empresarios suscriben contratos, por lo general civiles o mercantiles, sin realizar el análisis profundo de los efectos jurídico-fiscales de estos, en los diversos ámbitos que pueden sucederse en razón de contribuciones[1] federales, estatales o municipales.

Es absolutamente relevante realizar el análisis y la previsión de las posibles causas y momentos de pago de las contribuciones para evitar el incumplimiento de obligaciones tributarias, imprevisiones en los flujos de efectivo e inclusive como consecuencia de ambas la posibilidad de conflictos litigiosos y/o con las autoridades fiscales.

Es importante destacar que el no prever adecuadamente los efectos fiscales de los contratos puede llevar consecuencias penales, en tanto a delitos especializados en la materia.

Para comprender mejor el tema que nos ocupa empezaremos por una breve definición de lo que es un contrato, elementos, vicios, efectos…

Contrato: Como principio los contratos son fuente de las obligaciones entre quienes los suscriben.

Son convenios aquellos que crean, transfieren, modifican o extinguen obligaciones; siendo contratos aquellos convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos.

Elementos: Los contratos deben contener los siguientes elementos; en tanto a su existencia son i) el consentimiento y ii) el objeto. Por lo que respecta a la validez son i) la capacidad jurídica de quienes los suscriben, ii) la ausencia de vicios en el consentimiento, iii) licitud en el objeto y iv) las formalidades que la ley exija en su caso.

Vicios: Son vicios en la voluntad del contrato cuando exista error, dolo, mala fe, violencia y lesión.

Efectos: En los contratos son las obligaciones y/o derechos que generan a quienes los suscriben bajo la libertad de contratar sin contravenir las disposiciones de orden público.

Realmente este es el punto medular donde inicia el análisis jurídico-fiscal de los contratos del que debe estar atento el empresario o las personas que lo suscriban en tanto a los posibles beneficios o riesgos que se deriven del contrato.

Además, como es sabido nadie puede disolver o modificar unilateralmente el contrato salvo algunas excepciones que prevé la ley.

Generalmente los terceros no se benefician de los contratos.

En algunas ocasiones los contratos pueden o deben ser oponibles ante terceros, como por ejemplo cuando existe la disposición legal de inscripción en el registro público de la propiedad.

Una vez que hemos realizado esta definición y síntesis de lo que comprende un contrato, nuestros clientes podrán aproximarse a identificar cuando se encuentren ante alguno de sus efectos o existan carencias que permitan determinar la inexistencia del contrato.

Consideramos que es de utilidad ejemplificar con un tema contractual en particular cuales serían sus efectos fiscales y dejar en el conocimiento de nuestros clientes o empresarios que todos los contratos pueden tener efectos, además de los jurídicos, los fiscales tanto en sus beneficios o riesgos, a saber:  la causa de la contribución y el momento de pago, créditos fiscales, sanciones penales, estímulos fiscales, tasas impositivas, etc.

Los contratos que principalmente tienen efectos fiscales, tanto para personas morales como físicas, son los siguientes:

  • Compraventa de bienes muebles, civil o mercantil, de contado o a plazos.
  • Compraventa de bienes inmuebles, civil o mercantil, de contado o a plazos, con o sin construcción, destinados a casa habitación u otros fines.
  • Usufructo
  • Permuta de bienes muebles o inmuebles
  • Donación
  • Fideicomiso
  • Aportaciones a capital de sociedades mercantiles o civiles
  • Arrendamiento puro de bienes muebles e inmuebles
  • Arrendamiento financiero
  • Suministro
  • Consignación
  • Comisión mercantil
  • Depósito
  • Comodato
  • Mutuo
  • Fianza
  • Contrato de tiempo compartido
  • Cesión de derechos y subrogación
  • Contrato de seguro
  • Derechos de autor
  • Operaciones por internet
  • Servicios
  • Transferencia de tecnología
  • Regalías
  • Franquicia
  • Asociación en participación
  • Contrato de obra
  • Contratos de uso
  • Etcétera

Ejemplificaremos (sencillamente) con una permuta entre personas morales:

La permuta es un contrato por medio del cual los permutantes (las partes) se obligan entre si a otorgar un bien a cambio de otro.

Los efectos fiscales de este contrato son:

Enajenación: Definida en artículo 14 fracción I del Código Fiscal de la Federación como toda transmisión de propiedad (para el caso concreto se considera que se efectúa una doble enajenación) pues cada una de las partes enajena a favor de la otra un bien determinado en el contrato de permuta.

Impuesto Sobre la Renta: Al ser la permuta un acto de doble enajenación y un ingreso a las partes, nos encontramos ante la determinación del Impuesto Sobre la Renta de conformidad a la Ley de la materia que regula los ingresos por enajenación de bienes.

 

Por ejemplo: Si la persona A y B se permutan dos terrenos con precios establecidos de la siguiente manera terreno A $1,000,000 y B $1,500,000.

“Grosso modo” la persona A calculará su base gravable para el Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:

$1,000,000 ingreso acumulable para la persona A

  • $ 500,000 Costo fiscal del terreno actualizado a la fecha de enajenación

=$   500,000 Base gravable para aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta

Nota: Hay que considerar que la persona A deberá agregar un pago de $500,000 para completar el $1,500,000 de los precios referidos, dicha cantidad pudiera provenir de capital que previamente pagó impuestos o por el acceso a algún crédito.

“Grosso modo” la persona B calculara su base gravable para el Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:

 

$1,500,000 ingreso acumulable para la persona B

  • $ 500,000 Costo fiscal del terreno actualizado a la fecha de enajenación

=$1,000,000 Base gravable para aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta

Impuesto al Valor Agregado: Para el caso de la enajenación de terrenos no están sujetos al pago de Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al artículo 9 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si en el terreno hay construcciones adheridas se deberá calculará el IVA correspondiente de la construcción.[2]

 

Impuesto al traslado de dominio: Es un impuesto municipal que debe ser pagado por cada uno de los permutantes por el inmueble adquirido.

Dependiendo de la entidad y del municipio donde se encuentra el inmueble, generalmente la tasa a pagar oscila generalmente entre el 4% y 7% del valor superior entre el valor catastral, el avalúo fiscal y el valor de la operación.

Derechos registrales: La operación del inmueble adquirido, así como todos los datos relativos a su ubicación, datos de la operación de adquisición y sus anteriores y nuevos titulares deben encontrarse en un padrón llamado Registro Público de la Propiedad.

La dependencia a cargo cobrara por concepto de derechos[3] de registro de inscripción, una cuota predeterminada para tales efectos.

En conclusión: podemos establecer, como se aprecia en este ejemplo, los diversos efectos fiscales en un contrato de permuta (sencillo) de bienes inmuebles que se relacionan a impuestos y/o derechos federales y municipales[4].

En la medida en que los contratos se vuelven mayormente complejos por la intervención de diferentes actores o figuras jurídicas combinadas o situaciones de derecho se multiplicarán los efectos fiscales de los mismos, por lo que se advierte la necesidad de una asesoría corporativa y tributaria que de manera previa analice y calcule dichos efectos y quienes serán los obligados, a la luz de la ley y de las obligaciones contractuales, los que deban pagarlos y en qué momento.

Adicionalmente a los efectos fiscales una visión corporativa nos va a permitir integrar conceptualmente las cuestiones de orden contractual, derechos y obligaciones, societarias, etc. Conocimientos en los que esta firma de asesoría se encuentra especializada.

[1] Son contribuciones: los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos Artículo 2º del Código Fiscal de la Federación

[2] En el caso de que la construcción este destinada a casa habitación no causará Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al artículo 9 fracción II de la Ley de la materia.

[3] Los derechos al igual que los impuestos son una especie de contribuciones descritas en el artículo 2º fracción IV del Código Fiscal de la Federación

[4] Para el caso de la CDMX el impuesto del traslado de dominio es recaudado por el Gobierno de la ciudad de conformidad con el artículo 122 inciso a) fracción V de la Constitución

1.Son contribuciones: los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos Artículo 2º del Código Fiscal de la Federación

2.En el caso de que la construcción este destinada a casa habitación no causará Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al artículo 9 fracción II de la Ley de la materia.

3.Los derechos al igual que los impuestos son una especie de contribuciones descritas en el artículo 2º fracción IV del Código Fiscal de la Federación

4.Para el caso de la CDMX el impuesto del traslado de dominio es recaudado por el Gobierno de la ciudad de conformidad con el artículo 122 inciso a) fracción V de la Constitución

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

Esta materia abarca enfoques que tienen que analizarse interdisciplinariamente:

  • Contrato de arrendamiento. – Como principio está regulado por el Código Civil de la entidad federativa correspondiente y en su caso (controversias, notificaciones, etcétera) con el Código Nacional de Procedimientos Civiles, sin embargo, es muy importante plasmar en el contrato detalladamente los puntos particulares del arrendamiento, independientemente que actuemos como arrendador o arrendatario, en virtud de que la precisión en el contrato nos otorga prever controversias en temas que pueden ser relacionados con:

 

1.- Personalidad jurídica de los firmantes, delimitación precisa del inmueble a arrendar, estado en que se encuentra, entrega – recepción, etcétera.

2.- Domicilios y medios para las notificaciones.

3.- Monto de la renta, fondo de depósito, cuotas de mantenimiento, mora y otros; el periodo de actualización y la forma en que debe calcularse.

4.- Vigencia, terminación anticipada, recisión y desocupación.

5.- Uso del bien arrendado, seguros, gastos por servicios, modificaciones y mejoras, clausuras, derechos de inspección.

6.- Subarrendamiento, renuncia de derechos y relaciones laborales.

7.- Extinción de dominio, jurisdicción y los anexos propios del documento.

  • Tributarios – Los relacionados con la forma y concepto en que el arrendador facturará y acumulará los ingresos fiscales producto de la renta, analizando a que régimen fiscal (arrendamiento con deducción sin comprobación, arrendamiento con deducciones o RESICO) le es posible y/o conveniente adherirse en materia de rentas.

 

Así mismo el cuidado que debe tener el arrendatario con los requisitos fiscales de deducción, a efecto de que efectivamente deduzca de sus ingresos el gasto de la renta.

Pago del impuesto predial.

  • Financieros – Para el caso del arrendador siempre es importante analizar, mediante las razones financieras adecuadas, la tasa de retorno sobre la inversión que le permite el ingreso neto de sus rentas, para tener presente futuras remodelaciones o reinversiones en el bien inmueble y las afectaciones que dichas erogaciones tienen sobre la tasa.

Tratándose del arrendatario las valoraciones correspondientes a los aspectos cualitativos y cuantitativos del valor de la renta comparativamente, como, por ejemplo, otras ubicaciones, metrajes, accesos, forma de pago, etcétera.

  • Integración. – Hemos mencionado las materias que habitualmente deben analizarse y negociarse adecuadamente en favor de los intereses de nuestros clientes, sin que esto excluya otras que en algún momento determinado se requieran, tales como: ambientales, propiedad intelectual, seguridad industrial, etcétera.

 

De suma relevancia tener una visión integral sobre las materias o temas específicos, en el caso particular del contrato de arrendamiento que desarrollemos y el conocimiento necesario para saber y negociar puntos concretos; así como la lectura jurídica que debe atender el señalado contrato, considerando las normas y jurisprudencia que pueden normarlo o afectarlo.

ARRENDAMIENTO MOBILIARIO

En el mundo empresarial es común el arrendamiento a las empresas de bienes muebles como, por ejemplo: maquinaria, equipos, muebles de oficina , herramientas , automóviles, etc. De tal manera que se eficientiza la inversión y la especialización del arrendatario y el arrendador de los bienes muebles, en ese sentido tenemos los siguientes tipos de arrendamiento mobiliario:

  1. Arrendamiento Financiero: El arrendatario tiene la opción de comprar el bien al final del contrato.
  2. Arrendamiento Operativo: Se utiliza para el uso temporal de bienes sin intención de compra.

Esta firma asesora, enunciativa pero no limitativamente, en cuanto a:

  • Redacción y revisión de contratos
  • Asesoría en cumplimiento normativo
  • Negociación de condiciones contractuales
  • Solución de controversias
  • Asesoría fiscal

Es importante considerar en este tipo de contratos las cláusulas relacionadas a la entrega del bien, condiciones de uso, mantenimiento, reposición, valuacion y terminación, etc.

COMISIÓN MERCANTIL

En el mundo de los negocios sigue vigente y es muy útil la comisión mercantil, de la que podemos referir sencillamente como aquella orden o facultad que un comitente otorga a un comisionista a efecto de que este último desarrolle algún encargo en particular o atención a un negocio.

Generalmente la comisión es remunerada o retribuida de alguna manera; sea por cantidades establecidas, porcentajes, a éxito o pactadas independientemente de lograr el encargo.

Desde el punto de vista jurídico el contrato de comisión mercantil es un mandato aplicado a los actos concretos de comercio. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

Esta firma consultora recomienda celebrar el contrato de comisión mercantil por escrito y estableciendo con claridad, para mayor certeza de las partes, al menos los siguientes temas:

  • La descripción precisa de las actividades u objetivos a desarrollar por el comisionista bajo el mandato del comitente.
  • Quién asumirá los gastos.
  • Si el pago total de la comisión es necesariamente a éxito o admite algunas parcialidades y la forma de pago.
  • Ante quien(es) se debe llevar a cabo el encargo.
  • El manejo de información confidencial.
  • Jurisdicción y vigencia.

Es necesario comentar que el comisionista representa al comitente, pues actúa en su interés, de tal forma que los actos que realice tienen efectos sobre el patrimonio del comitente, con excepción de que obre a nombre propio.

Tradicionalmente el comisionista actúa como un profesional y por lo tanto se requiere su consentimiento para el encargo. Una vez aceptado se obliga a efectuar la operación por la que se le confirió el mandato, además de diversas obligaciones que pudiera asumir en el propio contrato.

En el genuino contrato de comisión mercantil no existe subordinación por lo tanto no hay relación laboral.

Tenemos la convicción de que esta figura debidamente negociada y explotada es de gran utilidad en las actividades empresariales.

COMPRA – VENTA

El contrato de compraventa por su naturaleza económica y jurídica es de altísima relevancia porque implica la transmisión de bienes y patrimonio a cambio de un valor monetario total o complementado con algunos otros bienes.

Protegemos los intereses de nuestros clientes desde la negociación hasta la conclusión de la compra – venta, sea a plazos o en una sola exhibición, con apego a la legislación civil , mercantil, tributaria, de licitud en los recursos, en su caso de inversión extranjera y/o financiera, etc…

Nuestros servicios enunciativamente, pero no limitativamente comprenden:

Negociación en los Términos de Compra-Venta

Asistencia en la negociación de los términos y condiciones del contrato: precio, plazos de pago o única exhibición, condiciones de entrega,  garantías, daños y perjuicios y/o penalidades,  cláusulas de resolución, jurisdicción y cualquier otro aspecto esencial para garantizar una transacción segura y favorable.

Elaboración y Revisión de Contratos de Compraventa

Redacción y análisis exhaustivo de contratos de compraventa de bienes inmuebles de naturaleza habitacional, comercial , servicios e industrial y muebles como por ejemplo: maquinaria, vehículos, bienes de capital, etc… garantizando que se incluyan todas las cláusulas necesarias para la correcta formalización del acuerdo, según las leyes mexicanas.

Análisis de la Calidad de la Propiedad y los Títulos que la acreditan
Verificación de la titularidad y estado legal de los bienes inmuebles o muebles en cuestión, incluyendo la revisión de los títulos de propiedad, el registro público de la propiedad, gravámenes o afectaciones, derechos reales o personales sobre los bienes y otros documentos relevantes para asegurar que no existan cargas o problemas legales asociados al bien.

Análisis del efecto tributario del contrato 

Asesoría integral sobre los efectos fiscales del contrato de compra – venta, tanto para el comprador como para el vendedor; observando las contribuciones aplicables; el momento de su causación y el  pago del tributo, principalmente de impuestos federales como pudieran ser: de la renta, general sobre importaciones y/o al valor agregado, entre otros; Municipales o locales relacionados al traslado de dominio o adquisición de inmuebles y el pago de derechos tales como la inscripción al registro público de la propiedad, etc…

También estamos atentos a las contribuciones o impuestos respectivos con la adquisición o enajenación de bienes muebles, pues estos también tienen sus efectos fiscales y diversos impuestos que deben aplicarse.

Esta firma se mantiene actualizada permanentemente con las resoluciones misceláneas o administrativas y las de ley o criterios jurisprudenciales que permitan ejercer beneficios fiscales.

Due Diligence (Debida Diligencia)

Realización de un proceso de due diligence para asegurar que el bien inmueble o mueble no tenga problemas legales, financieros o de otro tipo que puedan afectar su transferencia. Esto incluye la revisión de contratos previos, deudas, gravámenes, licencias, permisos, y cumplimiento con normativas locales y federales, etc..

Asesoría en Créditos Hipotecarios o Empresariales; arrendamientos mobiliarios y su financiación

Brindamos apoyo y orientación para la obtención de financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ya sea mediante crédito hipotecario, empresarial, arrendamiento u otros mecanismos, y ayudamos en la estructuración de las condiciones del crédito y la firma de acuerdos relacionados.

Formalización de la Compraventa ante Notario Público

Acompañamiento y gestión en la formalización de la compraventa ante un notario público, asegurando que el contrato sea debidamente protocolizado e inscrito en el registro público de la propiedad, en la sección que le corresponda sea inmobiliaria o mobiliaria y que los bienes sean transferidos legalmente al comprador, así como el desapoderamiento del vendedor de acuerdo a los términos del contrato y a la legislación mexicana.

Asesoría en Contratos Complementarios o Cláusulas especiales

Asesoría en la redacción y negociación de contratos complementarios como: acuerdos de pago, contratos de arras, garantías, confidencialidad, exclusividad, etc… Con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica a ambas partes durante el proceso de compraventa.

Para el caso de bienes muebles como por ejemplo: maquinaria, que pudieran implicar  desarrollos tecnológicos, marcas, patentes, modelos de utilidad o cualquier otro derecho relacionado a propiedad intelectual, esta firma estará particularmente atenta para distinguir si la compraventa incluye tales derechos o los excluye.

Así mismo en la enajenación de maquinarias principalmente industrial  debe observarse los manuales, condiciones de uso y las garantías asociadas.

Resolución de Conflictos y Litigios

En caso de disputas o incumplimientos relacionados con la compraventa, ofrecemos asesoría legal y representación en la resolución de conflictos, mediación o litigios, con el fin de encontrar la mejor solución para nuestros clientes.

Asesoría en la Entrega y Recepción de Bienes

Brindamos acompañamiento durante el proceso de entrega de bienes, asegurando que la misma se realice de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato, incluyendo la inspección y la formalización de la recepción.

Auditoría de Contratos y Cumplimiento

Realizamos auditorías periódicas de los contratos de compraventa para asegurarnos de que todas las partes cumplan con sus obligaciones y que no haya cláusulas que puedan generar futuros conflictos o problemas legales.

Asesoría en Asuntos Regulatorios y Normativos ambientales 

Asesoramos sobre el cumplimiento de normativas locales, federales y ambientales que puedan aplicar a la compra de bienes inmuebles o muebles, especialmente en transacciones complejas o con inmuebles sujetos a regulaciones especiales.

CONTRATOS CIVILES

Son contratos los actos jurídicos en que se constituyen acuerdos de voluntades de dos o más partes y que producen consecuencias jurídicas como la creación y transmisión de derechos y obligaciones

Contratos preliminares:

  • Contratos de compraventa
  • Contratos de permuta
  • Contratos de donación
  • Contratos de mutuo
  • Contrato de como dato
  • Contrato de arrendamiento
  • Contrato de prestación de servicios profesionales
  • Contrato de deposito
  • Contrato de mandato
  • Contrato de obra a precio alzado
  • Contrato de transporte
  • Contrato de hospedaje
  • Contrato de asociación civil
  • Contrato de sociedad civil
  • Contrato de renta vitalicia
  • Contrato de compra – venta de esperanza
  • Contrato de garantía
  • Contrato de prenda
  • Contrato de hipoteca
  • Contrato de transacción

Aparte de los ejemplos mencionados en materia de contratos es común realizar contratos atípicos que se adecuan a circunstancias o pactos determinados, que, sin contravenir la ley, no necesariamente se encuentran precisamente regulados por esta; por lo que esta firma estudia y valora adecuadamente la figura jurídica que requiera nuestro cliente y que se ajuste genuinamente a la realidad.

No debe olvidarse la importancia de saber negociar, contratar, así como la evaluación de los efectos fiscales del contrato.

CONTRATO DE SUMINISTROS

Es un contrato no reglamentado por el Código de Comercio; simplemente se entiende como parte de los actos de comercio y se celebra para cumplir las necesidades del consumidor o cliente, sin que se agote en un solo acto, sino que su eficacia dura en el tiempo.

Una de las partes se obligará frente a la otra a cumplir con el suministro o abastecimiento continuo o periódico de determinadas mercancías por un precio determinado.

Comúnmente se usa en la industria y tiene que ver con el manejo de inventarios y la oportunidad del abasto.

No debe confundirse el contrato de suministro con el contrato de compra – venta; pues en esta ultima la prestación es única y en el primero nos encontramos ante prestaciones prolongadas en el tiempo, continuadas y periódicas.

Es un contrato en el que la calidad y la puntualidad en el mantenimiento de inventarios o el abastecimiento de líneas de producción o comerciales es fundamental.

Esta firma asesora en:

  • Elaboración de contratos de suministro
  • Revisión y modificación de contratos existentes
  • Negociación de condiciones contractuales
  • Cláusulas de garantía, cantidad y calidad del Suministro
  • Condiciones de entrega y logística
  • Plazos, condiciones de pago y precio
  • Condiciones de terminación del contrato
  • Cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual
  • Resolución de disputas y mecanismos de solución de conflictos
  • Cumplimiento regulatorio y fiscal
  • Contratos de suministro con proveedores nacionales y extranjeros
  • Suministros especializados para sectores específicos

Entre los beneficios de nuestros servicios se encuentran:

    • Seguridad jurídica
    • Cumplimiento legal
    • Optimización de condiciones comerciales
    • Prevención de conflictos
    • Asesoría personalizada

CONTRATOS MERCANTILES

Son contratos los actos jurídicos en que se constituyen acuerdos de voluntades de dos o más partes y que producen consecuencias jurídicas como la creación y transmisión de derechos y obligaciones particularmente, en materia mercantil, lo relacionado con actos de comercio cuya finalidad principal es el lucro.

Sujetos a la definición anterior esta firma asesora en la elaboración, revisión y modificación de los contratos mercantiles, por ejemplo:

    • Contratos de comisión
    • Contratos de deposito
    • Contratos de compra- venta
    • Contratos de distribución
    • Contratos de suministro
    • Contratos de transporte
    • Contratos de edición
    • Contratos de fideicomiso
    • Contratos de prenda
    • Contratos de arrendamiento financiero
    • Contratos de asociación en participación
    • Contratos de franquicia
    • Contratos de joint venture (asociaciones comerciales)

En nuestra asesoría tenemos presente los intereses de nuestros clientes por lo que estamos atentos a la negociación mercantil que se lleve a cabo y que la misma quede perfectamente reflejada en la redacción del contrato de tal manera que se eviten erróneas interpretaciones.

No debe olvidarse la importancia de saber negociar, contratar, así como la evaluación de los efectos fiscales del contrato.

DONACIÓN

La donación es un acto jurídico en el que el donante transmite de manera gratuita el dominio o propiedad de una parte de la totalidad de sus bienes, muebles o inmuebles, al donatario quien acepta dicha donación en vida del donante.

Entre las características de este contrato se encuentran que es traslativo de dominio, gratuito y recae sobre bienes presentes.

La donación puede ser consensual o formal en razón de la cuantía o de su naturaleza inmobiliaria o mobiliaria, además de instantáneo o de tracto sucesivo según lo acuerden las partes.

Ambas partes deben tener la capacidad jurídica tanto para donar como para recibir donaciones.

Clases de donación:

  • Pura
  • Condicional
  • Onerosa
  • Remuneratoria
  • Antenupciales
  • Entre consortes
  • Inter vivos
  • Mortis causa (En este caso es aplicable la legislación relativa a sucesiones)
  • Reales
  • Particulares
  • Universales
  • Elaboración de Contratos de Donación
  • Donaciones en Vida y Testamentos
  • Los efectos fiscales de las donaciones
  • Donaciones con Reserva de Usufructo
  • Donaciones de Bienes Inmuebles
  • Revisión y Modificación de Donaciones Existentes
  • Planeación Patrimonial a Través de Donaciones
  • Donaciones de acciones o participaciones de sociedades mercantiles o empresas
  • Beneficios de Nuestros Servicios de Donaciones:
  • Cumplimiento Legal
  • Cumplimiento tributario
  • Planificación Patrimonial Eficiente
  • Protección de los Beneficiarios
  • Asesoría Personalizada

FIDEICOMISO

Fideicomiso en general.- Es un contrato mercantil, contemplado y regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio, y por la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud del cual interactúan: (1) fideicomitente-s-, (2) fiduciario y (3) fideicomisario-s-; en la lógica de que el primero transmite bienes y/o derechos para la consecución de un fin lícito y determinado instruyendo los actos pertinentes para la consecución del mismo, a él segundo, con la posibilidad de que a un tercero se le apliquen los resultados o beneficios de los actos del fideicomiso. Siendo común que el fideicomitente sea designado como fideicomisario.

A manera de síntesis podemos establecer que el fideicomitente es la persona aportante; el fiduciario es la institución de crédito, tradicionalmente un banco; y el fideicomisario es el beneficiario, usualmente el aportante o un tercero que se designe.

En virtud de lo anterior el fideicomiso puede tener diversos fines e inclusive con clausulas especiales relacionadas a temas de sucesión, garantía crediticias, inversiones, inmobiliarios con reversión o sin ella, etc. Siendo que de manera general pudiéramos clasificarlos en empresariales o no empresariales.

El fideicomiso empresarial. – Se diseña con el objeto de llevar a cabo actividades o actos de comercio que por definición conllevan la finalidad de lucrar, por ejemplo: inmobiliarios; inversión; garantía en operaciones de crédito; administración de activos, flujos de efectivo, etc.; infraestructura, básicamente en los asuntos de obras públicas; de bienes raíces (FIBRA) para la emisión de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios a colocar en el mercado de valores, etc.

Es importante destacar que los fideicomisos empresariales, por su finalidad de lucro y actos de comercio están plenamente sujetos al marco tributario como la Ley del impuesto sobre la renta, Ley del impuesto al valor agregado, etc.

Esta firma de asesoría corporativa cuenta con amplia experiencia en el diseño y redacción de fideicomisos empresariales principalmente inmobiliarios, administración de activos, garantía e inversión.

 

Consideramos altamente relevante transmitirles a nuestros clientes la necesidad de que los fideicomisos se diseñen y redacten en firmas de asesoría corporativa o jurídica con experiencia en la materia, en razón de que el servicio que se brinda recogerá con mayor claridad las necesidades y objetivos de negocios de los clientes o personas, fideicomitentes y/o fideicomisarios (aportantes y/o beneficiarios), así como la protección jurídica de sus intereses; en caso contrario puede suceder que el diseño y redacción de la institución de crédito autorizada (bancos, SOFOMES ER, casa de bolsa, etc.) no sea tan precisa en la forma de plasmar y proteger los intereses y la relación entre fideicomitentes y/o fideicomisarios.

 

En esta asesoría corporativa nos preocupamos por desarrollar adecuadamente los proyectos de fideicomiso empresarial a efecto de que exista una armonía y correcta persecución de los fines lucrativos entre las parte de acuerdo a la negociación económica/negocios que hayan realizado, para posteriormente evaluar con diferentes fiduciarios (bancos, SOFOMES ER, casa de bolsa, etc.) cuál será el adecuado a los intereses de nuestros clientes en virtud del servicio, honorarios, prestigio y las condiciones generales y particulares en que se le contrataría.

Tenemos convicción que la mecánica descrita evita posibles conflictos de interés desde el origen, pues quien presta el servicio fiduciario no redacta el proyecto, sino que lo acepta o realiza las observaciones o correcciones adecuadas a petición de los clientes y su asesoría corporativa.

Ejemplificando con lo descrito con anterioridad, a continuación comentamos en particular el siguiente caso:

Fideicomiso inmobiliario. – Atendiendo a la definición general de fideicomiso, en este caso se estarían aportando bienes inmuebles y en razón de los fines del contrato de fideicomiso este adquirirá la calidad de fideicomiso empresarial o simplemente inmobiliario.

Como hemos explicado en el servicio de fideicomiso empresarial, este se deriva de si se llevarán a cabo actos de comercio o no. Bajo esa lógica puede haber fideicomisos inmobiliarios empresariales cuya finalidad sea, por ejemplo: la compra, venta, renta (cuando el producto de la misma ingresa a las cuentas del fideicomiso) y desarrollo de bienes inmuebles tales como urbanización, casa habitación, comerciales, industriales, etc.

Así mismo es posible suscribir contratos de fideicomiso cuyos fines excluyan los actos de comercio y básicamente se establezcan en función de la conservación de los bienes inmuebles e inclusive se podrían conferir de derechos a algún fideicomisario o beneficiario para que pueda rentar los inmuebles percibiendo, él mismo, los ingresos del arrendamiento.

Específicamente en este tipo de fideicomisos es verdaderamente relevante llevar a cabo una redacción con la técnica jurídica adecuada y precisa que permita, con toda claridad, establecer que el pacto en el contrato excluye o incluye las cuestiones relacionadas al fideicomiso empresarial y sus efectos fiscales.

Contamos con el conocimiento técnico jurídico necesario para llevar a cabo las distinciones precisas referidas, así como establecer los beneficios para los fideicomitentes y fideicomisarios en cualquiera de los dos supuestos con el análisis de las obligaciones tributarias a lugar.

LABORAL PATRONAL

Entendemos como parte fundamental de la asesoría corporativa abarcar los temas de derecho laboral patronal en razón de que resulta necesario para el adecuado funcionamiento de las empresas el entendimiento de las relaciones obrero – patronales con un enfoque apegado a derecho pero impulsando la productividad  y la honestidad de todas las personas que forman parte de la empresa.

En ese sentido tenemos amplia experiencia y conocimiento en el manejo de contratos individuales y colectivos de trabajo, privilegiando siempre la negociación y las buenas relaciones.

Con la convicción de que en ambos tipos de contratos debe prevalecer la clarida en las descripciones de puestos, tabuladores, responsabilidades, prestaciones, revisiones, incrementos salariales o aplicaciones de bonos , etc ; Como parte de nuestra especialidad nos concentramos en la redacción precisa y en su caso registro de los citados contratos.

Enunciativa pero no limitativamente elaboramos los siguientes documentos relacionados con la contratación y terminación de relaciones de trabajo

  • Contratos individuales
  • Escritos de renuncia
  • Convenios de terminación de la relación de trabajo
  • Actas administrativas, en caso de considerarse necesario y previa valoración y acuerdo entre el personal de la empresa y el despacho de abogados.
  • Avisos rescisorios, en caso de considerarse necesario y previa valoración y acuerdo entre el personal de la empresa y el despacho de abogados.

Así mismo intervenimos en la terminación de la relación de trabajo con la presencia de esta firma en las instalaciones del centro de trabajo, con la finalidad de realizar la terminación de la relación de trabajo, firma de convenios, acuerdos, pagos y entregas de cheque o efectivo a los trabajadores.

Representamos legalmente ante las autoridades correspondientes con la comparecencia de nuestros abogados a citaciones y audiencias ante las diversas autoridades laborales, tales como centros de conciliación, juzgados laborales o juntas de conciliación y arbitraje.

De igual forma, comprende la elaboración de escritos procesales y el desahogo de los actos que no requieran la presencia directa del personal de la empresa, hasta el juicio de amparo.

En cuanto a la capacitación, para el caso de nuevas disposiciones legales, reformas a la legislación laboral o cualquier disposición novedosa que impacte en la empresa, brindamos capacitación al personal de recursos humanos, previa planificación del tiempo y lugar de la capacitación.

Para el caso de negociación colectiva tratándose de contratos colectivos, o bien se solicite su firma con alguna organización sindical, participamos en el proceso de negociación colectiva y el procedimiento administrativo o judicial ante las autoridades correspondientes.

OPINIÓN PROFESIONAL VERBAL O SUSCRITA

Esta firma asesora cuenta con la capacidad y los equipos de profesionistas calificados en las diferentes materias y servicios que ofrecemos para poder emitir opiniones altamente especializadas y concluyentes sobre los temas que se nos consulten de manera verbal o debidamente escrita y firmada.

Consideramos que las opiniones profesionales adquieren un carácter preventivo y en su caso correctivo para la toma de decisiones de la alta dirección empresarial; pues nos brinda la oportunidad de visualizar los beneficios y riesgos de la problemática planteada.

Dentro de las áreas en las que otorgamos asesoría apreciamos relevantemente el estudio y la emisión de opiniones jurídicas en función de poder contribuir con seguridad jurídica o la valoración de riesgos en las decisiones que nuestros clientes asuman por estrategias fiscales, administrativas, contratos, litigiosas, etc.

Apoyamos la noción del derecho preventivo porque entendemos que las cuestiones litigiosas o controversiales implican riesgos y gastos, de tal forma que estimamos que siempre será de menor costo y valoración del análisis y la opinión formal jurídica preventiva versus la confrontación por sí misma o sin calcularla.

Otra de las opiniones que juzgamos importante en la dinámica empresarial es la de análisis e interpretación de estados financieros pues esta brinda los parámetros que pueden otorgar mejores elementos para la toma de decisiones de trascendencia relacionadas al crecimiento de la empresa, su desempeño, financiamiento y en general la situación presente y futura de sus finanzas.

Creemos que las opiniones profesionales en los diversos campos que se relacionan con la empresa deben ser habituales e integrales en los conceptos que se requieren.