Esquema de Contrato de Fideicomiso

Estimado lector el desarrollo de este Blog, es una muy breve introducción básica a la figura del Contrato de Fideicomiso, motivada por la intención de esta firma consultora de acercar este tipo de contrato a quienes estén interesados para la conformación de un negocio en específico, bajo esta figura que podría resultar adecuada.

El contrato de fideicomiso de naturaleza jurídica mercantil básicamente se conforma de tres elementos personales los que conoceremos como fideicomitente, que es la persona física o moral que aporta los bienes o derechos al fideicomiso (contrato) el fiduciario que necesariamente tendrá que ser una institución de crédito debidamente aprobada por la Comisión Nacional de Valores y quien será el titular de la propiedad fiduciaria, para finalmente el fideicomisario o beneficiario de los bienes, derechos o rendimientos que se generen de los mismos.

Es perfectamente posible que en un contrato de fideicomiso existan varios fideicomitentes o varios fideicomisarios y que estos puedan ser las mismas personas o diferentes.

La fiduciaria quien será titular de la propiedad o bienes transmitidos al fideicomiso, acatará las instrucciones que los fideicomitentes y los fideicomisarios le transmitan necesariamente por escrito y estrictamente en apego a los fines con que se constituyó el fideicomiso.

El contrato de fideicomiso por disposición de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito necesariamente tendrá que constar por escrito y nunca será secreto por lo que las instrucciones que se giren al fiduciario (banco) deberán ser escritas y podrán emanar del comité técnico (especie de consejo de administración) quien llevará a cabo esa función en los términos que la cláusula especial del contrato desarrolle en tanto a su esquema de conformación, votación y decisión, según lo pactado por los firmantes.

Es necesario mencionar que los contratos, en razón de no ser una sociedad mercantil, no se regulan por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por lo tanto se tiene amplia flexibilidad para que en la redacción del estatuto o contrato se establezcan las formas en que funciona y no es condición necesaria que las decisiones se lleven a cabo en apego al valor del capital, de bienes o derechos aportados al fideicomiso; sino que podrá inclusive llevarse a cabo un esquema de decisiones bajo otra lógica.

Los fideicomisos podrán ser empresariales, de administración, de garantía, generalmente, aunque la figura es tan amplia que puede llevarse a cabo con otros fines. En el caso particular del fideicomiso empresarial tal y como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, este estaría sujeto al régimen fiscal de Personas Morales.

Así mismo la Ley contempla diversas causas de terminación del fideicomiso y nos referimos relevantemente a las siguientes:

                  

                  1.- Por cumplirse los fines del fideicomiso.
                  2.- Por ser imposible cumplir la finalidad del fideicomiso.
                  3.- Por la imposibilidad de cumplir alguna condición suspensiva a la que esté sujeto el contrato.
                  4.- Por falta de pago de honorarios a la fiduciaria.
                  5.- Por convenio entre las partes.

 

Podemos comentar que este tipo de contratos resultan eficaces como instrumentos de control para determinados negocios; en razón de que el fiduciario siempre tendrá que actuar en estricto apego a la finalidad con el que fue creado el fideicomiso, evitándose así cualquier desvío de recursos u objetivos.

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Esquema de Contrato de Fideicomiso

Estimado lector el desarrollo de este Blog, es una muy breve introducción básica a la figura del Contrato de Fideicomiso, motivada por la intención de esta firma consultora de acercar este tipo de contrato a quienes estén interesados para la conformación de un negocio en específico, bajo esta figura que podría resultar adecuada.

El contrato de fideicomiso de naturaleza jurídica mercantil básicamente se conforma de tres elementos personales los que conoceremos como fideicomitente, que es la persona física o moral que aporta los bienes o derechos al fideicomiso (contrato) el fiduciario que necesariamente tendrá que ser una institución de crédito debidamente aprobada por la Comisión Nacional de Valores y quien será el titular de la propiedad fiduciaria, para finalmente el fideicomisario o beneficiario de los bienes, derechos o rendimientos que se generen de los mismos.

Es perfectamente posible que en un contrato de fideicomiso existan varios fideicomitentes o varios fideicomisarios y que estos puedan ser las mismas personas o diferentes.

La fiduciaria quien será titular de la propiedad o bienes transmitidos al fideicomiso, acatará las instrucciones que los fideicomitentes y los fideicomisarios le transmitan necesariamente por escrito y estrictamente en apego a los fines con que se constituyó el fideicomiso.

El contrato de fideicomiso por disposición de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito necesariamente tendrá que constar por escrito y nunca será secreto por lo que las instrucciones que se giren al fiduciario (banco) deberán ser escritas y podrán emanar del comité técnico (especie de consejo de administración) quien llevará a cabo esa función en los términos que la cláusula especial del contrato desarrolle en tanto a su esquema de conformación, votación y decisión, según lo pactado por los firmantes.

Es necesario mencionar que los contratos, en razón de no ser una sociedad mercantil, no se regulan por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por lo tanto se tiene amplia flexibilidad para que en la redacción del estatuto o contrato se establezcan las formas en que funciona y no es condición necesaria que las decisiones se lleven a cabo en apego al valor del capital, de bienes o derechos aportados al fideicomiso; sino que podrá inclusive llevarse a cabo un esquema de decisiones bajo otra lógica.

Los fideicomisos podrán ser empresariales, de administración, de garantía, generalmente, aunque la figura es tan amplia que puede llevarse a cabo con otros fines. En el caso particular del fideicomiso empresarial tal y como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, este estaría sujeto al régimen fiscal de Personas Morales.

Así mismo la Ley contempla diversas causas de terminación del fideicomiso y nos referimos relevantemente a las siguientes:

                  

                  1.- Por cumplirse los fines del fideicomiso.
                  2.- Por ser imposible cumplir la finalidad del fideicomiso.
                  3.- Por la imposibilidad de cumplir alguna condición suspensiva a la que esté sujeto el contrato.
                  4.- Por falta de pago de honorarios a la fiduciaria.
                  5.- Por convenio entre las partes.

Podemos comentar que este tipo de contratos resultan eficaces como instrumentos de control para determinados negocios; en razón de que el fiduciario siempre tendrá que actuar en estricto apego a la finalidad con el que fue creado el fideicomiso, evitándose así cualquier desvío de recursos u objetivos.