¿Sabía usted que el Acta Constitutiva de una empresa es un contrato?

 

¿Tiene que usar necesariamente un modelo notarial o de corredor público para constituir su empresa o se puede redactar de manera independiente?

 


Con fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles las sociedades se constituyen por contrato y por lo tanto les aplican las disposiciones del régimen contractual estableciéndose un vínculo entre cada uno de los socios y la sociedad teniendo por consecuencia la naturaleza contractual principalmente en los siguientes tres aspectos:

  1. El vínculo de la sociedad no se extingue por la anulación de una adhesión aislada, siempre que la falta de aportación de la misma no haga imposible el objeto de la sociedad.
  2. Si una prestación es imposible, quedan extinguidos los derechos y obligaciones del socio que debía aportarla, pero quedando vigentes los vínculos entre los demás socios.
  3. Ningún socio podrá eludir su aportación por el incumplimiento de dicha obligación, por parte de otro socio.

En efecto lo que tradicionalmente se denomina como acta Constitutiva o Estatutos es efectivamente un contrato, que no sólo produce efectos vinculantes entre las partes por disposiciones legales; sino que en el caso particular tiene la disposición normativa para la corporación o la sociedad como lo reconoce el artículo 28 del Código Civil para la Ciudad de México que establece:

“las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos

 

Podemos afirmar que este contrato social o acta constitutiva es creador de normas jurídicas, que pueden pactar los socios para la administración de la empresa, diferenciandose lícitamente de disposiciones legales y creando supuestos nuevos o formas de relaciones jurídicas diversas, que pueden estar dentro de la voluntad de los contratantes y con arreglo al marco general normativo.

Tradicionalmente el empresariado acude a un fedatario público para que la constitución de la sociedad se otorgue en escritura pública o póliza utilizando modelos legales que les pueden proporcionar notarios o corredores, pero que en un momento determinado no plasman el sentido genuino de la negociación con la que los socios están planteando el negocio; precisamente por la utilización de un modelo que contrasta con la redacción que un despacho consultor jurídico realizaría de manera especializada y con particular atención a la forma en que los socios han decidido asociarse y regularse, por eso es importante que desde su origen las sociedades mercantiles estén asesoradas en materia societaria, a efecto de que nazca con el cumplimiento de requisitos legales pero también entendiendo la voluntad de los socios.

En razón de lo anterior tenemos que el contrato constitutivo señala aspectos como la duración, el domicilio, la nacionalidad, la denominación y el objeto de la sociedad, siendo este último relevante en su redacción pues debe contener efectivamente y con claridad cuál es la actividad y el sentido de la sociedad, para que a partir de estas definiciones no se permita el desvío de la misma salvo que se reformase.

También se contempla la constitución del capital y su representación accionaria o de partes sociales según sea la figura que se escoja como por ejemplo sociedad anónima de capital variable o sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.

En sociedades más complejas como la sociedad anónima promotora de inversión de capital variable puede inclusive diferenciarse los derechos y obligaciones por cada serie o emisión de acciones, en atención a la Ley del Mercado de Valores.

En otros temas el contrato social también dispondrá la forma en que se administre la sociedad, las facultades y poderes para representantes o miembros de la administración, la manera en que se vigila la sociedad y de especial importancia los temas relacionados con utilidades y pérdidas, asambleas de accionistas y los quórums necesarios para la conformación de la asamblea y su votación, así como, la prevención para disolver y liquidar la sociedad y la jurisdicción a la que se somete.

Los temas anteriores no son limitativos y por lo tanto no excluyen otros pactos lícitos que en el mundo moderno de los negocios y del comercio internacional pueden suceder ejemplificativamente “derechos de arrastre”, derechos de preferencia o tanto, obligaciones de aportaciones, emisión de acciones con obligaciones o derechos diferenciados, etcétera, por eso es extraordinariamente relevante que cuando se constituye una sociedad se redacte y se revise dicho contrato con estricto apego a las genuinas intenciones de los socios y no tomando modelos, que si bien son legales, pudieran no reflejan del todo el objeto y la negociación de los socios para constituirse.

Para el caso de optar por una redacción independiente en los términos señalados, el consultor redactará el proyecto de contrato en el sentido en que los socios han decidido crear la empresa y regularse, para posteriormente acudir con el fedatario que se seleccione y que este haga constar con su fe pública el acto jurídico constitutivo de la sociedad exclusivamente.

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