¡La absoluta importancia de saber contratar!
La lectura jurídica es diferente a la lectura común, porque la primera naturalmente está sujeta a interpretaciones de Ley o jurisprudencia, mientras la segunda, con el lenguaje cotidiano no tiene los alcances o interpretaciones del marco jurídico, por lo tanto es relevante que cuando se negocie y se elaboren los proyectos de contratos, independientemente de la materia o negocio que se trate, se tenga un estudio jurídico del texto, en concreto de su sentido y su apego a las normas legales en virtud de que para el caso de controversia el juez llevará a cabo una interpretación integral y por lo tanto del sentido de la voluntad de las partes, además de disertar sobre posibles causas de nulidad en algunas cláusulas o inclusive en la totalidad del convenio.
La primera intención de un contrato es el acuerdo de voluntades que converge en un objeto que a su vez crea recíprocamente derechos y obligaciones para dar, hacer y no hacer y otras manifestaciones que serían imposibles sin la expresa voluntad que se dota de juridicidad exigible entre las partes.
Los convenios son un acto jurídico que crean, transfieren, modifican o extinguen obligaciones, en el sentido amplio de la palabra, y los contratos son un acto jurídico que crean o transfieren obligaciones por lo tanto todos los contratos se encuentran dentro del marco de los convenios en sentido amplio y tienen efectos jurídicos.
En razón de que los contratos tienen consecuencias legales es importante a la hora de negociar, redactar y previo a su firma la asesoría jurídica que permite interpretar los alcances del documento, pues lo que en un momento determinado en una lectura común alguna persona puede entender como lícito o de determinada consecuencia, puede ser diferente en la licitud o efectos a la luz de preceptos legales o criterios jurisprudenciales, que inclusive pueden llegar a ser opuestos o prohibitivos de lo pactado, aunque sea de buena fe, entre las partes. Para ejemplificar esto tomaremos el siguiente clásico supuesto:
a) Las partes, patrón y empleado, acuerdan la disminución de sueldos y prestaciones laborales dentro de la misma relación laboral, sin haber finiquitado esta previamente y después recontratado, teniendo como efecto un perjuicio del trabajador.
La Ley Federal del Trabajo establece con claridad en su Artículo 33 que este tipo de convenios son nulos aunque haya existido la voluntad de las partes.
Artículo 33.– Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
La nulidad ejemplificada tiene que ver con la legalidad de lo pactado en materia laboral; sin embargo en todas las materias como puede ser mercantil, fiscal, civil, propiedad intelectual, etc., puede haber disposiciones de ley que en un momento dado sean desconocidas por los firmantes, pero que en caso de controversia pueden ser invocadas con la finalidad de que dicha nulidad se haga valer y queden sin efecto determinadas “obligaciones convenidas” con las consecuencias que esto conlleva a la parte que hubiera presupuestado ciertos beneficios motivados por la resultante obligación nula.
En materia de contratos es central identificar las penas convencionales o los daños y perjuicios que se pueden causar entre las partes por el incumplimiento de alguna obligación, por eso es fundamental que la redacción sea clara y perfectamente legible en los momentos en que se causan y se deben cumplir las obligaciones, así como la exigibilidad del derecho. Este punto en particular al negociar, en la persecución del lucro, puede no dársele la importancia que se merece y es trascendental en caso de conflicto, no debemos ser omisos ni ligeros en estas apreciaciones, pues lo que aparentemente puede ser sencillo y manejable puede escalarse en cuantiosas circunstancias de daños y perjuicios, por ejemplo en un contrato de suministro de mercancía donde se establecen momentos precisos de abastecimiento a una línea de producción industrial; el incumplimiento puede devenir en daños y perjuicios de gran valor al colapsar líneas de producción en una planta industrial.
Continuando con la ejemplificación de la necesidad de ser claros en los contratos y en el mismo sentido de los suministros (contrato de naturaleza mercantil) debe especificarse con alta precisión la calidad de los productos o servicios a suministrar, el lugar de entrega, las cantidades, la frecuencia, etc., para conocer de fondo las obligaciones contraídas y derivados de estas los derechos tales como el cobro de una contraprestación.
Como axioma toral podemos concluir, entre muchas argumentaciones o principios, que los contratos deben estar redactados de tal forma que de su lectura se desprenda el genuino sentido de la negociación o el pacto, evitando simulaciones jurídicas o de la naturaleza contractual debida.
Al contrario sensu el no contratar adecuadamente reflejando la verdadera intención y naturaleza jurídica del convenio engendra distorsiones que al menor conflicto entre las partes inevitablemente afloraran en una controversia judicial, pues no se tiene en claro qué es lo que se contrató, por eso de manera indeclinable esta firma consultora recomienda la prevención y esmero en el estudio de documentos o contratos jurídicos a firmar por parte del empresario o la persona interesada.